Refugios de Montaña en España y su uso responsable

DECLARACIÓN:

1. Los refugios tienen que erigirse en ejemplo de la compatibilidad de la actividad montañera con la conservación de la naturaleza. Se debe tender a agrandar las montañas, alejando los refugios de las cimas y promoviendo para los usuarios accesos exclusivamente peatonales.

2. Los refugios son base para la práctica del montañismo y tienen la consideración de infraestructura deportiva y de servicio público. Además de sus funciones deportivas y de apoyo a la seguridad, los refugios deben ser puntos de información y de difusión de los valores del Parque y de las pautas de comportamiento idóneas en su interior. Para ello, sus responsables estarán en coordinación con los equipos gestores y la guardería del Espacio Protegido. Las actividades vinculadas al refugio respetarán en todo momento la normativa sectorial y territorial de aplicación, acorde con los objetivos y principios inspiradores de los Parques Nacionales.

3. Los refugios situados en el interior de los Parques Nacionales han de constituir un modelo de gestión de infraestructuras en el medio natural, extensivo a otras áreas de montaña. Ello implica conseguir una captación de recursos ambientalmente satisfactoria, un uso racional de las energías, una minimización de los residuos producidos y su reciclaje y evacuación, y unos sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados. A estos efectos las Administraciones competentes prestarán el apoyo que en cada caso resulte procedente para su adaptación progresiva.

4. Los refugios deberán estar integrados en el paisaje y respetar el patrimonio cultural de la zona. En todos los casos se incorporará a los diseños constructivos y de funcionamiento el criterio de mínimo impacto visual y acústico, debiendo ser sometidos a un análisis de su incidencia ambiental.

5. Tradicionalmente, a los responsables de los refugios de montaña se les ha llamado “guardas”. Su trabajo, teñido de una buena dosis de vocación, desborda cualquier planteamiento puramente turístico y entra en el terreno del servicio público. Ya que se encuentran llamados a jugar un importante papel en la conservación del medio, deben establecerse fórmulas para que estos puedan participar en los programas de formación de las administraciones competentes que tengan relación con la actividad o que supongan el incremento del conocimiento de los valores y de la normativa de protección.

6. La capacidad de los refugios es limitada, estando condicionada por los objetivos de protección de los recursos naturales y de calidad de la visita. Los refugios tienen que restringirse a acoger el número de plazas que tienen asignado. Sólo en caso de emergencia podrá sobrepasarse la capacidad máxima del refugio. Se pondrán en práctica medidas activas para acostumbrar a los usuarios a reservar plaza previamente al desplazamiento. Orientado a un mantenimiento autosuficiente de la instalación y como contraprestación a los servicios recibidos, se establecerá un pago del que derivarán toda una serie de derechos. Los usuarios, alojados y no alojados, habrán de cumplir el reglamento del refugio.

7. Se debe realizar un seguimiento de las actividades del refugio y de los parámetros ecológicos del entorno del mismo. Debe existir una transmisión fluida de información que incluirá datos sobre pernoctaciones, procedencia de usuarios, número de federados, accidentes de la zona, vías frecuentadas, así como observaciones y efectos sobre el medio natural.

8. Los firmantes manifiestan su intención de continuar en la línea de diálogo y acuerdo emprendida mediante la creación de un Grupo de Trabajo Permanente integrado por representantes de ambas partes.

DECLARACIÓN FINAL

La presente Declaración deberá servir como referencia marco para cualquier futura relación entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y Federaciones autonómicas.

En Cangas de Onís, a 12 de mayo de 2001

La Declaración de Picos de Europa ha sido firmada por los representantes de los Parques Nacionales de Picos de Europa, Sierra Nevada, Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, Ordesa y Monte Perdido, Teide, Caldera de Taburiente, la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada y las Federaciones Autonómicas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Catalunya


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Telf..: 616. 50. 60. 83 – 958. 06. 61. 10

Correo electrónico: refugioposteroalto@hotmail.com

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